29 abr 2009

Libertad, negocio y caos



En el año 2004, Google anunció que había celebrado acuerdos con varias bibliotecas para digitalizar libros y otros escritos. Por el momento, Google ya ha digitalizado más de 7 millones de libros, entre los que se encuentran muchas obras protegidas por el derecho de autor. Todo ello, para incorporarlo dentro de su Proyecto de Biblioteca de Google (P.B.G.).

Se trata claramente de una utilización abusiva que atenta contra el derecho de autor y por esa razón Google recibió una demanda colectiva que interpuso el Sindicato de Autores (Authors Guild) y la Asociación de Compañías Editoras Estadounidenses (Association of American Publishers). Como consecuencia de esta demanda, Google pactó un convenio para establecer un sistema de indemnizaciones a los titulares de derechos afectados.

Nos encontramos ante un acuerdo que va a suponer a Google pagar como mínimo 45 millones de dólares para indemnizaciones y 30 millones de dólares para cubrir los gastos legales.

Es evidente que Google, antes de digitalizar millones de obras protegidas por el derecho de autor, era consciente de que ello implicaba, necesariamente, indemnizar a los titulares de derechos. No obstante, decidió correr el riesgo digitalizando las obras sin solicitar previamente permiso a los titulares. ¿Por qué?

¿Estamos ante una operación filantrópica de uno de los gigantes del negocio digital?. Parece más bien que se trataba de forzar una situación que permitiría a Google negociar desde la posición de ventaja que dan los hechos consumados para desarrollar en el futuro distintos modelos de negocio sobre la explotación de estos contenidos.

La realidad de los hechos es que Google ha violado las leyes americanas, consciente de que, una vez producido el daño, puede determinar la indemnización, fijando con ello el precio que paga por la utilización de las obras a priori, sin que haya definido cual va a ser el modelo de negocio al que se va a dedicar y la forma de explotación que van a tener las obras. Los titulares de los derechos quedan así en manos de Google desde el principio y con independencia de cuántas lentejas les den, vende sus derechos de autor por un plato de lentejas.

Como complemento a lo ya dicho, hay que añadir que en Google son muy conscientes que como titulares que son de los derechos de propiedad intelectual sobre sus bases de datos, una vez que han adquirido legalmente los derechos de las obra preexistentes de otros titulares para incorporarlas dentro de sus bases de datos, tienen el pleno dominio para comercializar estas bases y, con ellas, los contenidos que están localizados en su seno de la forma en que lo deseen. Estamos ante un gran negocio.

Nos encontramos ante un escandaloso ejemplo de la manipulación que para la opinión pública supone extender publicitariamente la idea de que existe una “Economía de la colaboración” con rostro humano, que está aprovechando las nuevas tecnologías para divulgar el conocimiento en beneficio de toda la sociedad y cuyos únicos “enemigos” son quienes defienden los derechos de autor que obstaculizan este proceso.

En este momento, tenemos muchos ejemplos de cómo la web 2.0 posibilita una nueva forma de desarrollo del conocimiento consistente en la contribución por los propios usuarios de la web en la generación de obras nuevas y aportaciones al ingenio y al conocimiento humano. Pero, al mismo tiempo, están surgiendo nuevos modelos de negocio que se basan en la existencia de un acervo en constante crecimiento y que, por las características técnicas de su compilación, puede ser explotado al margen de la voluntad de quienes lo han creado.

Los buscadores y las redes sociales permiten a los internautas el libre acceso a sus servicios, pudiendo hacer libremente sus aportaciones, pero no permiten que nadie más que las empresas que detentan estas plataformas decidan qué ha de hacerse con esas aportaciones, creando nuevas formas de explotación de las obras.

En este momento, existen unas ideas muy confusas para una gran parte de la opinión pública sobre cuál es el papel que juega el derecho de autor como instrumento más adecuado para garantizar un crecimiento sostenible de la economía del conocimiento.

Dicho en otras palabras, “Libertad de acceso” no necesariamente significa “Gratuidad de uso en todos los casos”, especialmente si se está utilizando la gratuidad del uso de obras protegidas para ensanchar el público concurrente en lo que mañana van a ser nuevas formas de explotación de las obras bajo pago.

“Libertad” no significa necesariamente “desregulación”. De hecho, fuera del ámbito de la Ley, que nos iguala a todos ante ella y que garantiza al débil que el fuerte no abusará de su posición, no existe libertad, sino caos e injusticia.

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